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EN MARZO DE 2021 DECIDÍ CONOCER MÁS A
FONDO LA TEJERA DE TÓRTOLES DE
ESGUEVA (BURGOS) para visibilizar su
gran valor y que pueda conservarse
para las generaciones futuras.
INVESTIGUÉ SOBRE SU HISTORIA,
FUNCIONAMIENTO Y LA ARCILLA DE LA QUE
SE NUTRÍA PARA ELABORAR LAS TEJAS.
ESTE RECORRIDO HA SUPUESTO TODA UNA
AVENTURA Y APRENDIZAJE.
LO QUE ME PROPUSE REALIZAR EN ESTE
PROYECTO LO TERMINÉ EN JUNIO DE 2025 Y
LO MUESTRO BREVEMENTE EN ESTA
PRESENTACIÓN.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para el parque eólico Ampliación Tórtoles,
de 53,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Tórtoles de Esgueva, en la provincia de Burgos, y Castrillo de Don Juan,
Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás, en la provincia de Palencia, a los efectos previstos
en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente
resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme
a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.